1.**(Derogado)**
2. El funcionamiento de la Comisión Reguladora se ajustará a lo previsto para los Órganos colegiados por la Ley de Procedimiento Administrativo.
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9736](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9736).</small>
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto
2. Las cuentas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3.º serán objeto de regulación conjunta por la Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España.
3. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de abril de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior (BOE-A-1988-10276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Real Decreto 380/1988, de 22 de abril, de creación de un Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior · BOE Fácil