1. El Estado requerido tomara todas las medidas necesarias y sufragara los gastos que se originen en el procedimiento que se inicie a consecuencia de una solicitud de extradición.
2. El Estado requerido sufragara los gastos que resulten de la detención en su territorio de la persona cuya extradición se solicita, y de la custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega a quien haya designado el Estado requirente.
3. El Estado requirente sufragara los gastos ocasionados por el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.
Texto oficial de Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 (BOE-A-1988-10459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Gastos. — Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 · BOE Fácil