1. Cualquier documento que, de acuerdo con el artículo 5, se acompañe a la solicitud de extradición será remitido, si se presenta debidamente autenticado, en cualquier procedimiento de extradición en el territorio del Estado requerido.
2. A los efectos de este Tratado, se considerará debidamente autenticado un documento:
a) Si aparece firmado o certificado por un Juez, Magistrado o funcionario en, o del, Estado requirente; y
b) Si aparece sellado con un sello oficial o público del Estado requirente.
Texto oficial de Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 (BOE-A-1988-10459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Autenticación de documentos. — Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 · BOE Fácil