Artículo 9. Concurso de solicitudes de extradición.
1. En caso de recibirse de dos o más Estados solicitudes de extradición de una misma persona, el Estado requerido decidirá a cual de estos Estados habrá de concederse la extradición y notificara dicha decisión a los Estados requirentes.
2. Para determinar a que Estado se concederá la extradición, el Estado requerido tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes y, particularmente:
a) La gravedad relativa de los delitos, en caso de que las solicitudes se refieran a distintos hechos.
b) La fecha y lugar en que se cometió cada uno de los delitos.
c) Las respectivas fechas de las solicitudes.
d) La nacionalidad de la persona; y
e) El lugar habitual de residencia de dicha persona.
Texto oficial de Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987 (BOE-A-1988-10459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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