La comprobación podrá ser realizada por expertos o Sociedades de expertos legalmente competentes, designados por el autor del modo siguiente:
1.º De entre los que integren una lista de expertos elaborada de común acuerdo por las Entidades de gestión o asociaciones de editores y autores. Los gastos correspondientes correrán a cargo de ambas Entidades o asociaciones, en la proporción que las mismas determinen.
2.º Sin sujeción a listas previas, en cuyo caso los gastos de comprobación correrán a cargo del autor.
No obstante lo anterior, el editor y el autor podrán acordar la designación de cualquier persona o personas para la realización de dicha comprobación, con arreglo a criterios diferentes de los previstos en este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada (BOE-A-1988-10612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada · BOE Fácil