De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual, el incumplimiento por el editor de los requisitos que, en orden al control de ejemplares de cada edición se previenen en el presente Real Decreto, facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor.
###### Disposición transitoria
Continuarán rigiéndose por el régimen anterior las tiradas de ejemplares de obras cuyos contratos de edición se hayan celebrado antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
###### Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de abril de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Cultura,**
**JAVIER SOLANA MADARIAGA**
Texto oficial de Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada (BOE-A-1988-10612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual sobre control de tirada · BOE Fácil