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real decreto · BOE-A-1988-10613

Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles

Estado
Vigente
Publicación
28/4/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, obligando a inscribirse a efectos de publicidad a las asociaciones formadas por personas de entre 14 y 30 años que no tengan un régimen jurídico específico, y permite que sus miembros menores de edad actúen ante la Administración a través de sus órganos directivos.

A quién afecta: Asociaciones formadas por jóvenes de entre 14 y 30 años sin régimen jurídico específico, y sus órganos directivos.

  • Deben inscribirse como asociaciones juveniles las asociaciones cuyos miembros tengan entre 14 años cumplidos y 30 sin cumplir, siempre que no estén sometidas a un régimen jurídico específico.
  • Para inscribirse hay que presentar solicitud junto con el acta de constitución y los estatutos firmados, que deben incluir al menos la denominación, el domicilio social, el objeto o fines y los órganos directivos.
  • La denominación de la asociación no puede coincidir ni inducir a confusión con otras ya inscritas en el mismo ámbito registral.
  • Los miembros menores de edad que formen parte de los órganos directivos pueden actuar ante las Administraciones Públicas para ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico confiere a la asociación.
  • Deroga el Real Decreto de 1977 que regulaba las asociaciones juveniles con criterios más restrictivos y de naturaleza tutelar, superados por el artículo 22 de la Constitución.
¿Qué edad deben tener los miembros de una asociación para que se considere «asociación juvenil»?

Entre 14 años cumplidos y 30 años sin cumplir, siempre que la asociación no esté sometida a un régimen jurídico específico distinto.

¿Puede un menor de edad representar a la asociación ante la Administración?

Sí, si forma parte de los órganos directivos conforme a los estatutos, puede actuar ante las Administraciones Públicas para ejercer los derechos que el ordenamiento confiere a la asociación.

¿Qué datos deben figurar obligatoriamente en los estatutos de una asociación juvenil?

Como mínimo, la denominación, el domicilio social, el objeto o fines de la asociación y sus órganos directivos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Inscripción Registral de Asociaciones Juveniles · BOE Fácil