1. La concesión de la Gran Cruz se hará por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las restantes categorías se concederán por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
3. Cuando se trate de extranjeros, será preceptivo el informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, además del informe del Ministerio del Interior, cuando los extranjeros tengan su residencia establecida en territorio español.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Real Decreto de 22 de diciembre de 1857, sobre reforma de la Orden Civil de Beneficencia creada por Real Decreto de 17 de mayo de 1856; el Real Decreto de 30 de diciembre de 1857 que aprueba el Reglamento de la Orden Civil de Beneficencia; el Real Decreto de 29 de julio de 1910, complementario de los anteriores, y Decreto de 26 de abril de 1940, modificativo del artículo 7 del Real Decreto anterior, y cuantas disposiciones complementarias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar el Reglamento de la Orden Civil de la Solidaridad Social y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
###### Segunda.
El Presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de abril de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.**
**MANUEL CHAVES GONZÁLEZ**
Texto oficial de Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Orden Civil de la Solidaridad Social (BOE-A-1988-10860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.