Artículo 8. Acciones por violación de los derechos exclusivos.
1. El titular de una topografía en virtud de la presente Ley podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria las acciones civiles y las medidas previstas en el título VIl de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
2. La persona que, teniendo derecho a la protección en virtud del artículo 3, pueda probar que un tercero fraudulentamente ha reproducido o explotado comercialmente o importado con tal fin una topografía creada por ella, en el periodo comprendido entre su primera fijación o codificación y el nacimiento de los derechos exclusivos conforme al apartado 1 del artículo 7, podrá ejercitar ante los tribunales la correspondiente acción por competencia desleal.
Texto oficial de Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores (BOE-A-1988-11074). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Acciones por violación de los derechos exclusivos. — Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores · BOE Fácil