1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar. dependientes de la Casa de Su Majestad el Rey Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de la Presidencia.
2. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa de Su Majestad el Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior de este artículo, causará baja en el puesto donde esté destinado, y alta en el Ministerio de la Presidencia.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2015-9460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9460).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.G) del Real Decreto 999/32010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12704).</small>
Texto oficial de Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey (BOE-A-1988-11386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey · BOE Fácil