1. La actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Por la Jefatura de la Casa se aprobarán las Instrucciones que deban regir la contratación, que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior, previo informe del órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico.
Estas Instrucciones deberán publicarse en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 297/2022, de 26 de abril. [Ref. BOE-A-2022-6765](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-6765)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto. [Ref. BOE-A-2015-9460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9460).</small>
Texto oficial de Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey (BOE-A-1988-11386). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey · BOE Fácil