1. Lo previsto en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, así como a las demás Administraciones Públicas.
2. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se entiene sin perjuicio de lo que establezca la legislación sobre telecomunicaciones y las demás normas que les sean aplicables.
3. La responsabilidad civil, penal o administrativa por infracciones en la materia, objeto del presente Real Decreto, se exigirá de conformidad con lo que dispone la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Cultura y de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar en su caso las normas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
###### Segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de abril de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes**
**y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico (BOE-A-1988-11798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. º. — Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, por el que se regula la difusión de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales recogidas en soporte videográfico · BOE Fácil