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ley organica · BOE-A-1988-14328

Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, por la que se modifican los artículos 50 y 896 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Estado
Vigente
Publicación
11/6/1988
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley orgánica modificó los artículos 50 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, regulando los supuestos de inadmisión de recursos de amparo por providencia y la forma de las resoluciones del proceso constitucional.

A quién afecta: Recurrentes en amparo ante el Tribunal Constitucional y las Secciones que resuelven sobre su admisión.

  • El artículo 1 da nueva redacción al artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permitiendo a la Sección acordar por unanimidad la inadmisión del recurso mediante providencia.
  • El artículo 2 modifica el artículo 86.1, estableciendo que la decisión del proceso constitucional se produce en forma de sentencia, salvo las de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad, que adoptan forma de auto.
¿Cómo puede inadmitir un recurso de amparo la Sección del Tribunal Constitucional según esta ley?

Mediante providencia, por unanimidad de sus miembros, cuando concurra alguno de los supuestos previstos, según el nuevo artículo 50 introducido por el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Reforma de la LO del Tribunal Constitucional de 1988 · BOE Fácil