1. La validez de la aprobación de modelo CEE será de diez años, prorrogables por períodos sucesivos de la misma duración, siendo ilimitado el número de instrumentos que podrán fabricarse de conformidad con el modelo aprobado.
2. Las aprobaciones otorgadas no se prorragarán cuando, corno consecuencia de la modificación de la normativa aplicable al supuesto de que se trate, las mismas no hubiesen sido posibles de acuerdo con esa nueva normativa. No obstante, en tal caso, la aprobación de modelo seguirá siendo válida para los instrumentos en servicio.
Texto oficial de Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (BOE-A-1988-14490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE · BOE Fácil