1. Las categorías de instrumentos de medida y los métodos de medida o de control metrológico que puedan ser objeto del Control Metrológico CEE se determinarán por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Corresponde al Centro Español de Metrología realizar en España el Control Metrológico CEE.
Texto oficial de Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (BOE-A-1988-14490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE · BOE Fácil