1. El examen de un instrumento presentado a la verificación primitiva CEE determinará:
a) Si el instrumento pertenece a una categoría exenta de la aprobación de modelo CEE y, en caso afirmativo, si cumple las prescripciones de realización técnica y de funcionamiento exigidas por la normativa específica.
b) Si el instrumento ha sido objeto de una aprobación de modele CEE y, en caso afirmativo, si se ajusta al modelo aprobado y a la normativa específica vigente en la fecha de otorgamiento de tal aprobación.
2. En particular, el referido examen recaerá sobre:
a) Las cualidades metrológicas.
b) Los errores máximos tolerados.
c) La construcción, en la medida en que ésta garantice que las propiedades metrológicas no corren riesgo de disminuir, de manera importante, por el uso normal del instrumento.
d) La existencia de las inscripciones descriptivas reglamentarias así corno de las placas de contraste o emplazamiento que permitan la colocación correcta de las marcas de verificación primitiva CEE.
Texto oficial de Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (BOE-A-1988-14490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE · BOE Fácil