Los instrumentos que cumplan las prescripciones de la normativa específica que les sea de aplicación y que no requieran la verificación primitiva CEE llevarán, puesto por el fabricante y bajo su responsabilidad, el signo especial descrito en el punto 3.4 del anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (BOE-A-1988-14490). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE · BOE Fácil