TÍTULO I. Composición del Consejo de Policía y Estatuto Jurídico de sus miembros · CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros del Consejo de Policía · Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones
Artículo 12.
Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Cambio de Escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil