TÍTULO I. Composición del Consejo de Policía y Estatuto Jurídico de sus miembros · CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros del Consejo de Policía · Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros
Artículo 6. º.
Los miembros del Consejo de Policía tendrán los siguientes deberes y derechos:
1. Desempeñar su cargo con fidelidad, atendiendo a la finalidad para la cual han sido elegidos y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, y con el presente Reglamento.
2. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte, asi como intervenir y votar en ellas.
3. No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionamiento en el ejercicio de su representación y siempre que no exista extralimitación en dicho ejercicio.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.
4. Disfrutar de permiso retribuido durante su mandato para el desempeño de sus funciones de Consejero.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.