TÍTULO I. Composición del Consejo de Policía y Estatuto Jurídico de sus miembros · CAPÍTULO II. Estatuto de los miembros del Consejo de Policía · Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros
Artículo 8. º.
1. Los miembros del Consejo de Policía, en el desempeño de su cargo, podrán, a través del Secretario, efectuar las consultas e interesar la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en poder del mismo.
2. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán, a través del Presidente, recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que, teniendo relación con las funciones del Consejo, obren en poder de aquéllas.
Texto oficial de Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (BOE-A-1988-16144). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía · BOE Fácil