Se reconocen igualmente como botellas recipientes-medida las que, llevando la marca y el distintivo a los que se refiere el punto 5 del anexo I, sean aprobados por los demás Estados miembros de la CEE y notificados al Centro Español de Metrología.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 de julio de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida (BOE-A-1988-16880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. °. — Real Decreto 703/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban las características de las botellas utilizadas como recipientes-medida · BOE Fácil