El importe de los ingresos afectados a los fines de interés social, de conformidad con el artículo 1.º, apartados 2 y 3, de este Real Decreto, se determinará cada año una vez conocido el importe resultante de la opción ejercida por los contribuyentes respecto al ejercicio que corresponda, debiendo realizarse por el Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de insuficiencia, las actuaciones precisas en orden a la habilitación de los créditos en cuantía igual a dichos ingresos.
Texto oficial de Fines de Interés Social de la Asignación Tributaria del IRPF (BOE-A-1988-18672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Fines de Interés Social de la Asignación Tributaria del IRPF · BOE Fácil