TITULO I. Disposiciones generales · CAPITULO II. De los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Artículo 10.
La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción de la prenda equivale al desplazamiento posesorio del título.
La constitución del gravamen será oponible a terceros desde el momento en que haya practicado la correspondiente inscripción.
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil