TITULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPITULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley, así como de las sanciones impuestas.
En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Bancaria Europea todas las sanciones administrativas impuestas a las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de entidad a efectos de la definición contemplada en el punto 3 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6726).</small>
> <small>Se añade por el art. 3.27 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4091](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4091).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. [Ref. BOE-A-2012-4956](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4956).</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil