TITULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores · CAPITULO I. Creación y funciones
Artículo 16.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97.
b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-26345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-26345)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil