TITULO III. Mercado primario de valores · CAPÍTULO II. Emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda
Artículo 30. quáter. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
El capítulo IV del título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda y que tengan la condición de oferta pública de suscripción cuando:
a) Sus términos y condiciones estén regidos por el ordenamiento jurídico español o por el ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y
b) tengan lugar en territorio español o su admisión a negociación se produzca en un mercado secundario oficial español o en un sistema multilateral de negociación establecido en España.
> <small>Se modifica por el art. 43.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4607#a43](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4607).</small>
> <small>Se modifica por el art. 19.2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187).</small>
> <small>Se añade por el art. 19 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.