TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado.
Las sociedades rectoras supervisarán las operaciones realizadas por los miembros del mercado con objeto de detectar infracciones de las normas del mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. A tal efecto, las sociedades rectoras deberán:
a) comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda infracción significativa de sus normas y toda anomalía en las condiciones de negociación o de actuación que pueda suponer abuso de mercado;
b) facilitar de inmediato la información pertinente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la investigación y persecución del abuso de mercado cometido en el mercado;
c) prestar plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21913)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil