TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 35. ter. Responsabilidad de los emisores.
1. La responsabilidad por la elaboración y publicación de la información a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley deberá recaer, al menos, sobre el emisor y sus administradores de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.
> <small>Se añade por el art. 4 de la Ley 6/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7787)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. ter. Responsabilidad de los emisores. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil