TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 41.
En las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y del pago de su precio.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. [Ref. BOE-A-1989-11627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-11627)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil