TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 44. quáter. Posibilidades de elección de sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central.
1. Los mercados secundarios oficiales podrán suscribir acuerdos con una entidad de contrapartida central o un sistema de compensación y liquidación de otro Estado miembro para realizar la compensación o liquidación de alguna o de todas las operaciones concluidas por los miembros del mercado con arreglo a sus sistemas.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá oponerse a dichos acuerdos cuando considere que puedan menoscabar el funcionamiento ordenado del mercado y teniendo en cuenta las condiciones de los sistemas de liquidación previstas en el apartado 1 del artículo 44 quinquies.
> <small>Se añade por el art. único.18 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21913)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. quáter. Posibilidades de elección de sistema de compensación y liquidación o de entidad de contrapartida central. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil