TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO II. De las Bolsas de Valores
Artículo 51.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá disponer que la integración de una emisión de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil implique su negociación exclusiva a través del mismo y podrá exigir, como requisito previo, su incorporación al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil