TITULO IV. Mercados secundarios oficiales de valores · CAPITULO III. Del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones
Artículo 56.
1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 37 de la presente Ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado.
2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.
> <small>Se deroga el apartado 3 y se modifica el 1 por el art. único.25 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21913)</small>
> <small>Se modifica por el art. 4.15 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1998-26345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-26345)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil