TITULO VII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
Artículo 79. quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero.
Las obligaciones de información y registro contempladas en los artículos 79 bis y 79 ter anteriores serán de aplicación a los servicios de inversión que se ofrezcan como parte de otros productos financieros, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de su normativa específica, especialmente aquélla relacionada con la valoración de los riesgos y los requisitos de información a suministrar a los clientes.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6726).</small>
> <small>Se añade por el art. único.50 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-21913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-21913)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil