TITULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 87. decies. Supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno.
1. En sus funciones de supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno a que se refiere el artículo 70 ter.8, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá:
a) Revocar la autorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.
b) Requerir la suspensión temporal o cese definitivo del cargo de consejero o director general o asimilado o la subsanación de las deficiencias identificadas en caso de falta de honorabilidad, conocimientos o experiencia adecuados o de capacidad para ejercer un buen gobierno.
Si la empresa de servicios de inversión no procede a la ejecución de tales requerimientos en el plazo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ésta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo del cargo correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 107.
> <small>Se añade por la disposición final 1.34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6726).</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. decies. Supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil