TITULO VIII. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 93.
El Ministerio de Economía y Hacienda regulará, sin perjuicio de las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas, la constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, de estimarse necesario, por los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales de valores y por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, de servicios destinados a atender las reclamaciones que, en materias de su competencia, pueda formular el público, así como a asesorar a éste sobre sus derechos y los cauces legales existentes para su ejercicio.
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil