TÍTULO XI. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO III. Internalización sistemática
Disposición adicional decimocuarta.
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
> <small>Se añade por el art. 8.6 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1988-18764](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-18764)</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimocuarta. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil