TÍTULO XI. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO III. Internalización sistemática
Disposición adicional novena.
1. El artículo 545 del Código de Comercio quedará redactado así:
«Los títulos al portador serán transmisibles por la tradición del documento. No estará sujeto a reivindicación el título cuya posesión se adquiera por tercero de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legitimo propietario contra los responsables de los actos que le hayan privado del dominio.»
2. Esta disposición adicional entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante lo dispuesto en la disposición final primera.
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. — Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores · BOE Fácil