TÍTULO XI. Otros sistemas de negociación: sistemas multilaterales de negociación e internalización sistemática · CAPÍTULO III. Internalización sistemática
Disposición final cuarta.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será también la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Dicha Comisión llevará a cabo la supervisión inspección y sanción de las actividades de las entidades de contrapartida central, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras.
El Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pondrán inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cualquier incumplimiento efectivo, o la existencia de indicios fundados del previsible incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los artículo 11.3 y 11.4 del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6726).</small>
> <small>Se añade por la disposición final 3.8 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14062).</small>
Texto oficial de Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE-A-1988-18764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.