CAPÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · Sección 1.ª Limitaciones de la propiedad
Artículo 24.
1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.
2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Texto oficial de Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE-A-1988-18844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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