CAPÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · Sección 1.ª Limitaciones de la propiedad
Artículo 26.
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.
Texto oficial de Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE-A-1988-18844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras · BOE Fácil