CAPÍTULO III. Uso y defensa de las carreteras · Sección 3.ª Infracciones y sanciones
Artículo 33.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo 31 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
– Infracciones leves, multa de 150,25 a 1.502,53 euros.
– Infracciones graves, multa de 1.502,54 a 6.010,12 euros.
– Infracciones muy graves, multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21533).</small>
Texto oficial de Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE-A-1988-18844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras · BOE Fácil