1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho Departamento ministerial, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos de carretera indicados en el número anterior, excluidas las travesías, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos.
Cuando no estuviese aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
3. En las travesías de carretera estatales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 12 de noviembre de 1988. [Ref. BOE-A-1988-25940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-25940).</small>
Texto oficial de Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE-A-1988-18844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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