En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.
###### Disposición derogatoria
1. Se derogan las disposiciones siguientes en lo referente a materia de carreteras:
– Ley de 11 de abril de 1939, que aprueba el Plan de Obras Públicas.
– Ley de 18 de abril de 1941, que aprueba el Plan de Obras Públicas, complementario del que se comprende en la Ley de 11 de abril de 1939.
– Ley de 17 de julio de 1945, que incluye en el Plan General de Carreteras del Estado los accesos a aeropuertos.
– Ley de 18 de diciembre de 1946, que aprueba el Plan adicional al vigente de caminos locales del Estado.
– Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras.
– Real Decreto 2850/1977, de 23 de julio, por el que se aprueba la clasificación de las redes de carreteras estatales existentes.
– Apartados b) y c) del artículo 13 y apartado b) del artículo 15 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en régimen de concesión.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
###### Disposición final
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aprobará el Reglamento General de ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras (BOE-A-1988-18844). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.