TÍTULO I. Régimen sancionador de las entidades de crédito · CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 10. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:.
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Amonestación pública con publicación en el "Boletín Oficial del Estado''.
> <small>Se modifica la letra a) por la disposición final 10.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
> <small>Se modifica por el art. 43.4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807)</small>
> <small>Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 12/1998, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-1998-10047](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10047)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.