TÍTULO I. Régimen sancionador de las entidades de crédito · CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 12.
1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superiora 500.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad de crédito por un plazo máximo de cinco años.
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).
> <small>Se modifica el apartado 1 a) por la disposición final 10.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero y las letras a) y d) del apartado 1 por el art. 43.6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807)</small>
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil