TÍTULO I. Régimen sancionador de las entidades de crédito · CAPÍTULO V. Normas de procedimiento
Artículo 19.
Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil