TÍTULO I. Régimen sancionador de las entidades de crédito · CAPÍTULO V. Normas de procedimiento
Artículo 21.
Las sanciones a las entidades de crédito y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas que deriven de una misma infracción, se impondrán en una única resolución, resultado de un solo procedimiento.
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil