TÍTULO III. Medidas de intervención y de sustitución
Artículo 37 bis.
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6562)</small>
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37 bis. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil