TÍTULO I. Régimen sancionador de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Infracciones
Artículo 6.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las entidades de crédito comprendidos en normas de ordenación o disciplina que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil