TITULO VI. Régimen de las participaciones significativas
Artículo 60. Reducción de participaciones.
Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito, lo notificará primero al Banco de España, indicando la cuantía de su participación prevista. Dicha persona deberá también notificar al Banco de España si ha decidido reducir su participación significativa de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior al 20, 30 ó 50 por ciento o bien que, se pudiera llegar a perder el control de la entidad de crédito.
El incumplimiento de este deber podrá ser sancionado según lo previsto en el Título I.
> <small>Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 5/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10751](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10751)</small>
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-1994-8489](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-8489)</small>
Texto oficial de Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (BOE-A-1988-18845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Reducción de participaciones. — Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito · BOE Fácil